
Qué pasa si falta a una cita en la corte
Lo más probable es una orden de arresto y una pérdida de dinero, haya puesto usted el efectivo o haya usado un bondsman. Lo que casi nunca pasa, aunque todo el mundo lo teme, es que le abran un cargo nuevo.
Si faltó a una cita en la corte, lo primero que quiere saber es si hoy está en más problemas que ayer. La respuesta suele ser: algunos, y menos de los que imagina.
Dos cosas pasan casi siempre, una pasa solo en casos estrechos, y una de ellas se puede deshacer con una moción que usted puede empezar esta semana.
Qué pasa después de faltar
| Qué | Qué tan probable |
|---|---|
| Una orden de arresto (bench warrant) | Cuente con ella. La regla dice que la corte puede, no que deba, pero en la práctica se emite |
| Perder la fianza o la liberación bajo palabra | Sale de la misma regla, y del mismo puede |
| Un cargo nuevo de bail jumping | Solo en casos estrechos — vea más abajo |
| Suspensión de la licencia | Solo en un caso de tránsito, y solo si la corte lo reporta |
La orden, y el dinero
Cuando alguien que fue liberado bajo su propia palabra o bajo fianza no se presenta, la corte puede declarar perdida la fianza o el dinero depositado, y puede ordenar al secretario que emita un bench warrant. Así está redactado en la regla de la superior court y en la de las cortes de jurisdicción limitada, y en las dos la palabra es puede: no es automático.
Si usted depositó efectivo en la corte, ese es el dinero que se pierde. Si una compañía de fianzas la puso por usted, la pérdida toma la forma de una sentencia en contra de usted y de la aseguradora a la vez, que es un mecanismo distinto y conviene preguntarles pronto por él.
Aquí nada se arregla por su cuenta. En la práctica, cuente con que la orden saldrá, y cuente también con que no va a desaparecer sola.
¿Faltar a una audiencia es un delito nuevo?
Esto es lo que de verdad asusta a la gente, y es más estrecho de lo que sugiere internet.
Faltar puede acusarse como delito aparte, bail jumping. Pero la ley exige que usted haya recibido aviso por escrito de la obligación de presentarse, y desde junio de 2020 alcanza el no presentarse al trial, y además, para quien esté detenido, acusado o condenado por un violent offense o un sex offense, el no presentarse o no entregarse a cumplir la sentencia, con requisitos adicionales encima.
Faltar a una audiencia previa común no suele ser un delito nuevo.
Y si el aviso llegó a una dirección que usted ya había dejado, eso no es algo que dé pena decir: toca si la ley siquiera le aplica.
Deshacer la orden
Lo que sí se puede deshacer es la orden, y la propia ley señala cómo. Uno de sus requisitos depende de si la persona presentó una motion to quash dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la orden.
Esa es la forma del arreglo, haya o no un cargo nuevo de por medio: usted o una abogada le piden a la corte que anule la orden y vuelva a poner el caso en el calendario. Es trámite corriente.
Es mucho más fácil en la primera semana que al tercer año. Las dos cosas que empeoran esto son el tiempo, y que lo detengan por la orden en lugar de que usted llegue por su propia cuenta.
Si era un caso de tránsito
Hay una consecuencia aparte que corre por su propia vía. El Department of Licensing suspende el privilegio de manejar cuando una corte reporta que la persona no respondió o no se presentó por una infracción de movimiento.
Pero esa suspensión no entra en vigor si, antes de su fecha de efecto, el departamento recibe del tribunal un certificado de que el caso ya se resolvió. Si actúa rápido, la suspensión nunca empieza.
Una falta en un caso penal que no sea de tránsito no trae esto.
Cuánto tiempo queda en su historial
La falta de comparecencia también queda en el historial de manejo, y ahí se queda hasta que se resuelva o diez años desde que la corte le avisó al departamento, lo que ocurra primero.
Esos diez años no son una salida: la corte puede volver a reportar una falta no resuelta después de ese plazo. Lo que la quita es resolverla, y una vez resuelta lo que queda es la multa original.
¿Hay defensa si no lo pudo evitar?
La ley contempla una, y tiene tres partes. Las tres, no solo la primera:
- Que circunstancias incontrolables le hayan impedido presentarse
- Que usted no haya contribuido a ellas desatendiendo con negligencia la obligación de comparecer
- Que se haya presentado en cuanto esas circunstancias terminaron
Eso es más estrecho que haber tenido un buen motivo, y por eso a una abogada le sirve más la versión cruda de lo que pasó que la ordenada.
Si esto ya le pasó, lo único útil hoy es averiguar qué dice de verdad el expediente de la corte.